
Términos y Condiciones
REGLAS DEL TOUR
LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE:
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EL PASAJERO DEBERÁ ESTAR EN EL PUNTO ASIGNADO 30 MINUTOS ANTES DEL HORARIO DE SU RESERVACIÓN, CADA MINUTO DE RETRASO A PARTIR DE LA HORA RESERVADA SE DESCONTARA DE TIEMPO DE VUELO, MAXIMO 10 MIN DE LO CONTRARIO SE CANCELARA EL VUELO, TODOS LOS VUELOS ESTAN SUJETOS A LAS CONDICIONES CLIMATICAS
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EN EL ABORDAJE DEBERÁ HACER CASO DE TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PROPORCIONADAS POR NUESTRO PERSONAL CALIFICADO.
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SE ASIGNAN LOS ASIENTOS A CADA UNO DE LOS PASAJEROS SEGÚN CONVENGA POR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ACUERDO A GRÁFICA DE PESO Y BALANCE DEL HELICÓPTERO, LOS MENORES SE CONSIDERAN COMO PASAJERO A PARTIR DE LOS 0 AÑOS, AUN VIAJANDO EN BRAZOS, MENORES DE 1 AÑO DEBERA VIAJAR EN ASIENTO PROPIO SIN EXCEPCIÓN, MUJERES EMBARAZADAS DE MÁS DE SIETE MESES NO PODRÁN ABORDAR.
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TODO MENOR DE EDAD DEBE DE IR ACOMPAÑADO DE UN ADULTO PADRE O TUTOR SIN EXCEPCIÓN.
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LA OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA AERONAVE:
-BELL 206 QUEDA ESTRICTAMENTE RESTRINGIDA A CUATRO PASAJEROS POR VUELO, UNICAMENTE SI NO SE REBASA EL LIMITE DE 240 KG EN TOTAL POR LOS CINCO PASAJEROS, DE LO CONTRARIO SE REALIZARA EL VUELO UNICAMENTE CON 3 PASAJEROS SIN EXCEPCIÓN.
-BELL 407 QUEDA ESTRICTAMENTE RESTRINGIDA A CINCO PASAJEROS POR VUELO, UNICAMENTE SI NO SE REBASA EL LIMITE DE 400 KG EN TOTAL POR LOS CINCO PASAJEROS, DE LO CONTRARIO SE REALIZARA EL VUELO UNICAMENTE CON CUATRO PASAJEROS SIN EXCEPCIÓN.
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SE NEGARÁ EL ABORDAJE A PERSONAS EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE ALGÚN TIPO DE ESTUPEFACIENTE.
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AL ABORDAR SE COMPROMETE A GUARDAR LAS BUENAS FORMAS DE EDUCACIÓN, CIVILIDAD Y MORAL CORRESPONDIENTES.
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AL ABORDAR CON NIÑOS, SUS PADRES O TUTORES SE HACEN RESPONSABLES DE ELLOS EN TODO MOMENTO QUE DURE EL VUELO.
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LOS PASAJEROS NO PODRÁN ABORDAR CON ALIMENTOS.
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SI ABORDAN CON BACK PACK, BOLSAS DE MANO, MOCHILAS, PORTAFOLIOS, SERÁ SUJETO A REVISIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA PARA MAYOR SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, Y VIAJARA EN EL COMPARTIMENTO DE EQUIPAJE.
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SE PODRÁ ABORDAR CON CÁMARAS DE MANO Y CELULARES (ASEGURADAS AL BRAZO O CUELLO)
LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE POR PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LOS APARATOS ELECTRONICOS
C L Á U S U L A S
PRIMERA. CONSENTIMIENTO.- “Las Partes” manifiestan su voluntad para celebrar la prestación de Servicios de eventos sociales; por lo que “El prestador del servicio” se obliga a prestar el Servicio a “El consumidor”; y éste, en consecuencia, se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto y determinado.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.-
“El consumidor” deberá pagar a “El prestador del servicio” como contraprestación del “Servicio”, el estipulado en el Anexo que forma parte del presente Contrato, no importando si el número de asistentes al evento es inferior al estipulado. Dicho precio será pagado en el establecimiento de “El prestador del servicio”, o en su caso, en la forma de pago que “Las Partes” acuerden, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.
“El consumidor” podrá realizar el pago de la siguiente manera:
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Reserva con el 25%, con opción a liquidar 30 min antes de realizar el servicio a la cuenta asignada
por el vendedor, a nombre de Adrian Marquez Cedillo. al banco Banamex/BBVA -
liquidación anticipada
Por el pago del anticipo, “El prestador del servicio” deberá expedir el comprobante respectivo, el que contendrá por lo menos la siguiente información: nombre, razón social o denominación social, fecha e importe del anticipo, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el anticipo y el sello del establecimiento, el nombre de “El consumidor”, la fecha, hora y tipo de evento.
Independientemente de la entrega del anticipo, “El prestador del servicio” deberá entregar a “El consumidor” el comprobante que ampare el pago de los Servicios contratados, en la que se hará constar detalladamente el nombre y precio de cada uno de los servicios proporcionados, esto con la finalidad de que “El consumidor” pueda verificarlos en detalle, documento que deberá cumplir con los requisitos que señalen las leyes mexicanas vigentes en materia fiscal.
CUARTA. COBRO POR EXCESO DE INVITADOS O PROLONGACIÓN DEL EVENTO.- “El prestador del servicio” podrá cobrar a “El consumidor” al final del evento social, la cantidad que corresponda indicada en el Anexo de este Contrato, en caso de que el evento prolongue su duración.
“El consumidor” se obliga a depositar o entregar a “El prestador del servicio” la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del precio estipulado en el presente contrato para garantizar el pago de servicios excedentes e imprevistos. Dicha cantidad será devuelta a “El consumidor” si al finalizar el evento no se presentara ninguno de estos supuestos.
“Las Partes” acuerdan que el número de asistentes, nunca podrá exceder de 4 o 5 (cuatro en el caso del BELL 206, cinco en caso del BELL 407) personas por temas de seguridad en la aeronave, o su equivalente en peso que lo máximo permitido serán 240 kg (doscientos cuarenta kilogramos en el caso del BELL 206) y 400 kg (cuatrocientos kilogramos en el caso del BELL 407).
QUINTA. PROCEDIEMIENTO DE CONTROL DEL SERVICIO- A efecto de tener seguridad en cuanto al número de asistentes al evento, “El prestador del servicio” establece como procedimiento de control y verificación, el siguiente:
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“Las partes” designarán, cada uno, a una persona a efecto de que sólo ingresen al helicóptero personas autorizadas por “El consumidor” para lo cual, podrán pactar el uso de un boleto o contraseña.
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“El consumidor” se responsabiliza del excedente de personas que con su autorización expresa hayan ingresado al helicóptero. “El prestador del servicio” se obliga a contar con un margen de cuando menos un 10% (diez por ciento) sobre el total del Servicio contratado para estar en posibilidades de atender la sobre demanda de asistentes al tour, autorizados por “El consumidor”.
SEXTA. CANCELACIÓN DEL SERVICIO.- “El consumidor” cuenta con un plazo de 24 hrs días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar el mismo, sin penalización ni cobro alguno, en cuyo caso, “El prestador del servicio” se obliga a reintegrar todas las cantidades que “El consumidor” le haya entregado en un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud de cancelación.
“Las partes” acuerdan que una vez transcurrido las 24 hrs, señaladas en la presente Cláusula y en caso de que alguna de “Las partes” requiera cancelar la prestación del Servicio fuera del tiempo señalado, la parte que solicite dicha cancelación deberá:
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Pagar el 25% del monto total del Contrato, en caso de que la cancelación se solicite 10-15 días hábiles antes del evento.
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Pagar el 50% del monto total del Contrato, en caso de que la cancelación se solicite 5-9 días hábiles antes del evento.
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Pagar el 75% del monto total del Contrato, en caso de que la cancelación se solicite 2-4 días hábiles antes del evento.
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Pagar el 100% del monto total del Contrato, en caso de que la cancelación se solicite 1 días hábiles antes del evento.
En caso de que la cancelación haya sido solicitada por “El consumidor” en los términos estipulados en esta Cláusula, “El prestador del servicio” deberá de reintegrar a “El consumidor” la cantidad restante que resulte después de haber hecho el cobro de la pena correspondiente. La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de “El prestador del servicio”, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
En caso de que “El consumidor” desee re agendar su fecha establecida, lo solicitará por escrito a “El prestador del servicio” con 2 días de anticipación, quien a su vez dará opciones de vuelo dependiendo la agenda y las citas ya programadas, este cambio solo aplicará dentro de los 3 mes siguientes a la fecha en que debía prestarse el servicio, en caso de exceder de este, las cantidades dadas en pago quedarán en favor de “El prestador de servicio”.
SÉPTIMA. ATENCIÓN AL CLIENTE- “El prestador del servicio” se obliga a designar, de entre su personal, a una persona que será quien durante el evento trate con el “El consumidor” o con el mismo, los asuntos relacionados con la prestación del servicio, y se obliga a que su personal atienda con esmero y cortesía a los asistentes.
OCTAVA. REGLAMENTO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”- “El consumidor” se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rijan la aeronave y a procurar que los asistentes al evento observen la misma conducta. Para tal efecto “El prestador del servicio” entregará a la firma del presente Contrato a “El consumidor” una copia del reglamento respectivo en donde se fijen las disposiciones reglamentarias.
NOVENA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” - En caso de que “El prestador del servicio” incurra en incumplimiento del presente Contrato por causas imputables a él, se obliga a elección de “El consumidor”:
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A contratar por su cuenta a otra empresa que este en posibilidades de realizar la prestación del servicio en las condiciones estipuladas por “El consumidor”. El costo adicional, que en su caso, se genere será absorbido por “El prestador del servicio”, o bien
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A reintegrar las cantidades que se le hubieren entregado y a pagar la pena convencional del 15% (quince por ciento) del precio total del servicio estipulado en el presente Contrato por deficiencias en la prestación del Servicio.
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En caso de cancelación del contrato, deberá de obligarse a lo señalado en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“EL CONSUMIDOR”
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Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
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Hacer los pagos conforme a lo pactado en el presente Contrato.
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No cambiar el número de invitados señalado en el presente Contrato.
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DÉCIMA. SUBCONTRATACIÓN- “El prestador del servicio” es responsable ante “El consumidor” por el incumplimiento de los Servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
DÉCIMA PRIMERA. GASTOS DE REPARACIÓN Y LIMPIEZA- Si los bienes destinados a la prestación del servicio sufrieren un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada de “El consumidor” o de sus invitados, éste se obliga a cubrir los gastos de reparación de los mismos, o en su caso, indemnizar a “El prestador del servicio” hasta con un 50% (cincuenta por ciento) del valor de los bienes dañados.
Las partes acuerdan que en caso de que “El consumidor” o su s acompañantes derramen líquidos o ensucien la aeronave, “El consumidor” estará obligado al descender de la aeronave, de pagar la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de limpieza, cantidad que no estará sujeta a cambios.
DÉCIMA SEGUNDA. OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS- Las partes podrán acordar que “El consumidor”, contrate libremente servicios específicos relacionados con el evento social con otros prestadores de servicios por así convenir a sus intereses, en caso de actualizarse dicho supuesto “El consumidor” exime de toda responsabilidad a “El prestador del servicio” en lo que respecta a dichos servicios en específico, por lo que “El consumidor” deberá de tener el consentimiento por escrito de “El prestador del servicio”.
DÉCIMATERCERA.-AVISO DE PRIVACIDAD: Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “El prestador del servicio” hizo del conocimiento a “El consumidor” del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR- En caso de que “El prestador del servicio” se encuentre imposibilitado para prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, como tormenta, incendio, temblor u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de “El prestador del servicio”, no se incurrirá en incumplimiento, únicamente “El prestador del servicio” reintegrará a “El consumidor”, el anticipo que le hubiera entregado, o reagendar la fecha, en caso de ser posible.
DÉCIMA QUINTA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
DÉCIMA SEXTA.- La Procuraduría Federal del Consumidor” es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por Las partes el contenido del presente Contrato y sabedoras de su alcance legal.